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Debido al enorme problema que representan los accidentes por deslizamiento, los gobiernos y sus instituciones de salud y seguridad
han establecido normas y leyes para evitar los accidentes causados por superficies deslizantes, centrándose en el aspecto preventivo como arma fundamental para reducir el número de accidentes. Las diferentes leyes hacen hincapie en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar los accidentes en lugares de trabajo y de acceso de público.
La existencia de legislación sobre accidentes por deslizamiento tiene una importante consecuencia en relación a los Seguros de Responsabilidad Civil. Las compañías de seguros podrían no hacerse responsables por accidentes ocurridos en establecimientos donde no se hayan tomado medidas preventivas para evitarlos, por no cumplir estos con la Legislación vigente. Esto podría derivar en consecuencias legales y económicas para las empresas y profesionales con responsabilidad
legal por la seguridad del público y trabajadores.
Ejemplos legislativos son, entre otros, en Europa la DIRECTIVA EUROPEA 89/654, la LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/95 en España, la LEY DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (HSW Act) en el Reino Unido, etc.
En Argentina según la Secretaria de Riesgo de Trabajo se basa en la ,Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo –FACTS-
Normativa sobre riesgos del trabajo y seguridad e higiene Ley 19.587 (SH)
Decretos reglamentarios y modificatorias Ley 24.557 (LRT)
En esta página se puede consultar la normativa británica y europea sobre resbalamientos y caídas http://www.hse.gov.uk/slips/law.htm
Todas ellas obligan a cumplir con determinadas condiciones de seguridad, entre ellas que los suelos sean antideslizantes. Asimismo, el CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION y diversas normativas autonómicas especifican la necesidad de que los suelos sean antideslizantes.
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